Contra la denegación del voivoda se recurre ante el Jefe de la Oficina de Extranjeros en un plazo de 14 días desde la entrega de la resolución (art. 129 § 2 del Código de Procedimiento Administrativo). El recurso es gratuito; se presenta en la oficina del voivodato que dictó la resolución: en persona, por correo certificado o por e-Doręczenia, no a través de MOS.
Cómo contar el plazo
- El plazo es de 14 días desde el día en que recibiste la resolución (no desde la fecha que figura en ella). Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
- Cuenta el día en que entregas la carta certificada en Poczta Polska o la envías por e-Doręczenia (art. 57 § 5), no el día en que llega a la oficina.
- Una resolución enviada por e-Doręczenia que no abres se considera entregada a los 14 días.
- ¿Se te pasó el plazo sin culpa tuya (p. ej., enfermedad, hospital)? Dentro de los 7 días siguientes a que desaparezca el impedimento, presenta una solicitud de restablecimiento del plazo junto con el recurso (art. 58).
Cómo presentarlo
- El recurso se dirige al Jefe de la UdSC (ul. Taborowa 33, 02-699 Warszawa), pero se presenta en la oficina que dictó la resolución: en persona (con sello de entrada en tu copia), por correo certificado o por e-Doręczenia con Profil Zaufany, firma personal o firma cualificada. No a través de MOS.
- En el texto: qué resolución recurres (fecha, número), con qué no estás de acuerdo y qué solicitas; adjunta los documentos que faltaban. Un recurso presentado a tiempo suspende la ejecución de la resolución.
- El recurso no necesita una fundamentación detallada (art. 128), pero los argumentos concretos y los documentos nuevos que eliminan el motivo de la denegación (p. ej., un załącznik nr 1 actualizado, un contrato de alquiler, un seguro) mejoran tus posibilidades.
- Un apoderado adjunta el poder y el justificante del pago de 17 zł (no lo pagan el cónyuge, los padres, los hijos ni los hermanos).
Cuánto tarda y qué sigue
- El Jefe de la UdSC tiene 90 días para resolver el recurso (arts. 112a(4), 210(3) y 222d(3) de la Ley de Extranjeros). La suspensión del art. 100d solo se aplica a los voivodas, no al Jefe de la UdSC.
- Si presentaste la solicitud durante una estancia legal y sin defectos formales, tu estancia también es legal durante el recurso, hasta que la resolución sea firme (art. 108 de la Ley de Extranjeros).
- La resolución del Jefe de la UdSC puede impugnarse con una queja ante el WSA de Varsovia, en un plazo de 30 días desde la entrega, a través del Jefe de la UdSC.
- Estado del recurso: línea de atención de la UdSC +48 47 721 76 75 (lu–vi 9:00–16:00).
En la app PL360•
Los clientes de PL360• pueden preparar un borrador de recurso con IA: el asistente lee la resolución y prepara el texto con el modelo del voivodato correspondiente. La IA no presenta nada: tú revisas, firmas y presentas el recurso (o lo hace tu consultor tras revisarlo).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una resolución sobre la tarjeta de residencia?
14 días desde la entrega de la resolución (no desde la fecha que figura en ella). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
¿Dónde presento el recurso?
En la oficina del voivodato que dictó la resolución: en persona, por correo certificado o por e-Doręczenia. Se dirige al Jefe de la Oficina de Extranjeros. No a través de MOS.
¿El recurso es gratuito?
Sí. Solo un apoderado paga 17 zł por el poder (no los familiares cercanos).
¿Cuánto tarda el recurso?
El Jefe de la UdSC tiene 90 días; el art. 100d no se aplica. Consulta el estado en la línea de atención de la UdSC +48 47 721 76 75 (lu–vi 9:00–16:00).
¿Puedo quedarme en Polonia durante el recurso?
Si presentaste la solicitud durante una estancia legal y sin defectos formales, sí, hasta que la resolución sea firme (art. 108 de la Ley de Extranjeros).
¿Y si se me pasó el plazo del recurso?
Si no fue culpa tuya, dentro de los 7 días siguientes a que desaparezca el impedimento presenta una solicitud de restablecimiento del plazo junto con el recurso (art. 58).
Material informativo; no constituye asesoramiento jurídico.